* Se incluyen los datos sobre
subvenciones concedidas a partir del 1 de enero de 2014. No son objeto de publicidad las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, o de la intimidad personal o familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.